Abuso. Es
el uso indebido de drogas o medicamentos con fines no médicos.
Acondicionamiento: Son todas las
operaciones por las cuales el producto terminado (en envase primario y cerrado)
se empaca y/o rotula para su distribución y venta. Las operaciones de envase y
reenvase de producto se consideran como pertenecientes a la fase productiva y
se evaluarán bajo los parámetros de las Buenas Prácticas de Manufactura.
Adicción o drogadicción. Es
la dependencia a una droga.
Advertencia.
Llamado de atención, generalmente incluido en la rotulación, sobre algún riesgo
particular asociado al consumo de los productos objeto del presente Decreto.
Agencias
de especialidades farmacéuticas: Son los establecimientos
de comercio, dedicados exclusivamente al almacenamiento y venta al por mayor de
los productos fabricados por los laboratorios homeopáticos en cuya
representación o distribución hayan adquirido productos homeopáticos.
Alimento: todo producto natural
o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los
nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos
biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no
alcohólicas, y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que
se conocen con el nombre genérico de especia.
Almacenamiento: Es
la actividad mediante la cual los reactivos de diagnóstico in vitro son mantenidos
en condiciones que aseguran que los mismos no van a sufrir alteraciones o
cambios que influyan en la calidad de los productos.
Área Limpia. Un área que cuente con un
control definido del medio ambiente con respecto a la contaminación con
partículas viables y no viables, con instalaciones construidas y usadas de tal
manera que se reduzca la introducción, generación y retención de contaminantes
dentro del área.
Atención farmacéutica. Es
la asistencia a un paciente o grupo de pacientes, por parte del profesional
químico farmacéutico, en el seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico,
dirigida a contribuir con el médico tratante y otros profesionales del área de
la salud en la consecución de los resultados previstos para mejorar su calidad de
vida.
Autoridad sanitaria
competente: por
autoridad competente se entender al instituto nacional de vigilancia de
medicamentos y alimentos invima y a las direcciones territoriales de salud,
que, de acuerdo con la ley, ejercen funciones de inspección, vigilancia y
control, y adoptan las acciones de prevención y seguimiento para garantizar el
cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Autorización
sanitaria: procedimiento
administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente habilita a
una persona natural o jurídica responsable de un predio, establecimiento o
vehículo para ejercer las actividades de producción primaria, beneficio,
desposte o desprese, procesamiento, almacenamiento, comercialización, expendio
o transporte bajo unas condiciones sanitarias.
banco de sangre: es todo
establecimiento o dependencia con licencia sanitaria de funcionamiento para
adelantar actividades relacionadas con la obtención, procesamiento y
almacenamiento de sangre humana destinada a la transfusión de la sangre total o
en componentes separados, a procedimientos de aféresis y a otros procedimientos
preventivos, terapéuticos y de investigación. Tiene como uno de sus propósitos
asegurar la calidad de la sangre y sus derivados.
Banco de tejidos y de
médula ósea: es
la institución sin ánimo de lucro encargada de la obtención, extracción, procesamiento,
preservación y almacenamiento de tejidos y de médula ósea con el propósito de
conservarlos y suministrarlos.
Bebida
alcohólica: el
producto apto para consumo humano que contiene una concentración no inferior a
2.5 grados alcoholimericos y no tiene indicaciones terapéuticas.
Biodisponibilidad.
Indica la cantidad de fármaco terapéuticamente activo que alcanza la
circulación general y la velocidad a la cual lo hace, después de la
administración de la forma farmacéutica.
Bioseguridad: Es
el conjunto de normas y procedimientos que garantizan el control de los factores
de riesgo, la prevención de impactos nocivos y el respeto de los límites
permisibles, sin atentar contra la salud de las personas que laboran y/o
manipulan elementos biológicos, técnicas bioquímicas y genéticas e igualmente,
garantiza que el producto de los mismos no atente contra la salud de la comunidad
en general, ni contra el ambiente.
Buenas
Prácticas de Manufactura de Medicamentos Homeopáticos, (BPMH): Son
las normas, procesos y procedimientos de carácter técnico establecidos por el
Ministerio de la Protección Social, con el fin de garantizar la calidad en la
elaboración y manufactura de los medicamentos homeopáticos.
Buenas Prácticas de Manufactura de
Medicamentos Homeopáticos, (BPMMH). Son las normas, procesos y
procedimientos de carácter técnico establecidos por el Ministerio de la
Protección Social, con el fin de garantizar la calidad y seguridad en la
elaboración y manufactura de los medicamentos homeopáticos.
Buenas
prácticas de manufactura. Son las normas, procesos y
procedimientos de carácter técnico que aseguran la calidad de los medicamentos,
los cosméticos y las preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales.
Calibración. El conjunto de operaciones que
establece, bajo condiciones específicas, la relación entre los valores
indicados por un instrumento o sistema de medición y los valores representados
por una medida material y los correspondientes valores conocidos de un patrón
de referencia. Es preciso establecer los límites de aceptación de los
resultados de las mediciones.
Centro
de Acopio de los recursos naturales. Es el establecimiento que
almacena y comercializa al por mayor los recursos naturales en estado bruto,
deshidratados o molidos, según sea el caso.
Cepa homeopática o tintura madre. Es todo preparado primario debidamente estandarizado y estabilizado,
proveniente de materias primas de origen animal, vegetal o mineral, usado como
punto de partida para la preparación de las diluciones homeopáticas.
Cepa
homeopática o tintura madre: Es todo preparado primario, proveniente de
Certificado de Capacidad de Almacenamiento y/o
Acondicionamiento (CCAA): Es el documento
que emite el Invima, en el que se
certifica el cumplimiento de las condiciones higiénicas, técnicas, locativas y
de control de calidad por parte del establecimiento que almacene y/o
acondicione los reactivos de diagnóstico in vitro. Esta certificación tendrá
una vigencia de cinco (5) años y estará sujeta a la vigilancia y control por
parte del Invima.
Certificado
de Capacidad de Producción, CCP: Es el documento expedido
por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en
el que consta el cumplimiento de las condiciones sanitarias y de control de
calidad, de dotación y de recurso humano por parte del establecimiento
fabricante de medicamentos homeopáticos, que garantizan su buen funcionamiento,
así como la capacidad técnica y la calidad de los mismos. Esta certificación
tendrá una vigencia de un año.
Certificado
de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos
Homeopáticos: Es el documento expedido por el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en el cual se
indica que el establecimiento fabricante cumple con las Buenas Practicas de
Manufactura de Medicamentos Homeopáticos adoptadas o expedidas por el
Ministerio de la Protección Social.
Certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura de
Medicamentos Homeopáticos. Es el documento expedido por el
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, previa
inspección, en el cual se indica que el establecimiento fabricante cumple con las
Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Homeopáticos adoptadas o
expedidas por el Ministerio de la Protección Social.
Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura de Reactivos
de Diagnóstico in vitro (BPM):
Es el documento expedido por el Invima en el cual se certifica que el
establecimiento fabricante cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura de
los reactivos de diagnóstico in vitro. Esta certificación tendrá una vigencia
de cinco (5) años y estará sujeta a la vigilancia y control por parte del
Invima.
Certificado de inspección sanitaria: es el documento que expide la autoridad sanitaria competente para los alimentos o materias primas importadas o de exportación, en el cual se hace constar su aptitud para el consumo humano.
Código de preparación
oficinal: Es
la nomenclatura utilizada para la identificación de un grupo de medicamentos
homeopáticos oficinales de la misma cepa y dinamización que hayan sido
elaborados en iguales condiciones de preparación, el cual se empleará cuando
los volúmenes de preparación sean superiores a diez (10) unidades de
presentación comercial.
Componentes
anatómicos: son
los órganos, tejidos, células y en general todas las partes que constituyen un
organismo.
Composición
básica. En el campo de los cosméticos y de los productos de
aseo, higiene y limpieza y otros de uso doméstico, se denomina así a aquella
que le confiere las características primarias al producto.
Comprobación. Acción documentada que demuestra que
un procedimiento, proceso, equipo, material, actividad, o sistema, conduce a
los resultados previstos.
Concepto técnico de las condiciones sanitarias: Es el documento expedido por el Invima, en el que
consta el cumplimiento de las
condiciones higiénicas, técnicas, locativas, de dotación, de recursos humanos y
de control de calidad que garantizan el
buen funcionamiento del establecimiento fabricante, así como la
capacidad técnica y la calidad de los productos que allí se elaboran, el cual
regirá hasta tanto se certifique el Cumplimiento de las Buenas Prácticas de
Manufactura de Reactivos de Diagnóstico In Vitro (BPM).
Conciliación. Comparación, con un margen de tolerancia por las variaciones normales,
entre la cantidad del producto o materiales teóricamente producidos o empleados
y la cantidad realmente producida o empleada.
Condiciones
de comercialización de un medicamento. Mecanismos de
comercialización autorizados para un medicamento, que pueden ser bajo venta
libre, bajo fórmula médica, bajo control especial o para uso hospitalario
exclusivamente.
Contaminación cruzada. Contaminación de materia prima,
producto intermedio o producto terminado, con otro material de partida o
producto durante la producción.
Contaminación:
Acción y efecto que lleva a la presencia de sustancias extrañas o indeseables, en
especial, partículas o microorganismos en una materia prima o producto
terminado, como consecuencia de un acto imprevisto, erróneo o intencional.
Contraindicación.
Situación clínica o régimen terapéutico en el cual la administración de un
medicamento debe ser evitada.
Control
de calidad: Conjunto de medidas diseñadas para asegurar y
verificar, en todo momento, que las condiciones de almacenamiento no alteran o
modifican la calidad de los reactivos de diagnóstico in vitro.
Control durante el procesado. Controles
efectuados durante la producción con el fin de vigilar y si fuere necesario,
ajustar el proceso para asegurar que el producto esté conforme con las
especificaciones. El control del medio ambiente o del equipo puede también
considerarse como parte del control durante el procesado.
Cosmético. Es
una formulación de aplicación local, fundamentada en conceptos científicos,
destinada al cuidado y mejoramiento de la piel humana y sus anexos, sin
perturbar las funciones vitales, sin irritar, sensibilizar, o provocar efectos
secundarios indeseables atribuibles a su absorción sistémica.
Cosmético: se entenderá por
producto cosmético toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada
en las diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema
piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos o en los dientes y
las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su
aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los
olores corporales.
Cuarentena. Estado de las materias primas, materiales de envase y empaque,
productos a granel o terminados, aislados por medios físicos o por otros medios
eficaces, mientras se espera una decisión acerca de su autorización, rechazo o
reprocesamiento.
Cuarentena:
Etapa del almacenamiento en la que se mantienen los reactivos de diagnóstico in
vitro, bajo las condiciones establecidas por el fabricante, aislados por medios
físicos o por otros medios eficaces, en espera de una decisión acerca de su
autorización o rechazo.
Distribuidor,
comercializador o mayorista: Persona natural o jurídica diferente
al importador o fabricante que desarrolle actividades de venta de reactivos de
diagnóstico in vitro en el territorio colombiano, sin importar si es a su vez
usuario final de dichos productos.
Eficacia.
Aptitud de un medicamento para producir los efectos propuestos, determinada por
métodos científicos.
entorno científico
y que no tienen como fin su comercialización.
Envase primario: Es aquel recipiente o elemento en contacto directo con el sistema de
envase que estando en unión con el contenido, lo protege de la contaminación y
cambios físicos durante su vida útil.
Envase secundario: Es el recipiente o elemento del sistema de empaque, que contiene en su
interior al envase primario y lo protege de la contaminación y cambios físicos
durante su transporte y almacenamiento.
Equipo para diagnóstico: Instrumentos, equipos o aparatos, mecánicos,
eléctricos, electrónicos o lógicos (hardware o software) utilizados, entre
otros, con fines de diagnóstico químico, biológico, inmunológico, que
permiten la lectura objetiva de las
muestras y el adecuado registro de soporte.
Esclusa de aire. Un lugar cerrado, con dos o más puertas, que se interpone entre dos o
más habitaciones que sean, por ejemplo, de diferentes grados de limpieza, que
tiene por objeto controlar el flujo de aire entre dichas habitaciones cuando se
precisa ingresar a ellas. Una esclusa de aire está destinada para el tránsito
de personas, materiales o equipos.
Especificaciones. Documento que describe detalladamente
las condiciones que deben reunir los productos o materiales usados u obtenidos
durante la fabricación. Las especificaciones sirven de base para la evaluación
de la calidad.
Estabilidad.
Aptitud de un principio activo o de un medicamento, de mantener en el tiempo
sus propiedades originales dentro de las especificaciones establecidas, en
relación a su identidad, concentración o potencia, calidad, pureza y apariencia
física.
Establecimiento
expendedor de preparaciones farmacéuticas y recursos naturales. Es
el lugar donde se expenden preparaciones farmacéuticas a base de recursos
naturales, en estado bruto, en empaques individuales o en forma farmacéutica.
Establecimiento
fabricante de preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales. Es
el lugar donde se elaboran las preparaciones farmacéuticas a base de recursos
naturales.
Establecimiento
farmacéutico. Es el establecimiento dedicado a la
producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación,
control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos
o de las materias primas necesarias para su elaboración y demás productos
autorizados por ley para su comercialización en dicho establecimiento.
Establecimientos
distribuidores de preparaciones farmacéuticas y recursos naturales. Son
aquellos establecimientos que almacenan, comercializan y expenden preparaciones
farmacéuticas a base de recursos naturales que tienen registro sanitario, bien
sea importados o nacionales y/o recursos naturales en estado bruto.
Establecimientos
expendedores de materias primas. Son aquellos
establecimientos que importan, almacenan, acondicionan, comercializan y
expenden materias primas para medicamentos y cosméticos.
Estado
bruto. Se entiende por estado bruto aquél en que el material
proveniente del recurso natural de uso medicinal no ha sufrido transformaciones
físicas ni químicas.
Estándar de
referencia. Son las sustancias utilizadas como patrones
de comparación en los test y ensayos oficiales de las farmacopeas.
Estudio
de estabilidad a corto plazo. Es el procedimiento
técnico-experimental desarrollado en un período no inferior a tres (3) meses,
con el fin de establecer el tiempo de vida útil probable para el producto. Para
la solicitud de registro sanitario por primera vez podrán ser aceptados los
estudios de estabilidad de corto plazo los cuales pueden ser realizados bajo
condiciones aceleradas o de estrés.
Estudio
de estabilidad de largo plazo o envejecimiento natural. Es
el procedimiento técnico-experimental diseñado con el fin de establecer el
tiempo de vida útil definitivo de un producto. Se efectúa almacenando los
productos en condiciones similares a las que estarían sometidos durante todo el
período de comercialización y utilización en condiciones normales de
almacenamiento. Estos estudios se deben desarrollar durante un período igual al
tiempo de vida útil solicitado.
Estupefaciente. Es
la sustancia con alto potencial de dependencia y abuso.
Evaluación
técnica. Para el caso de productos importados que requieran
registro sanitario, consiste en la revisión de la documentación técnica, con el
fin de verificar si esta se ajusta a las exigencias contenidas en el presente
Decreto.
Excipiente.
Aplicable a los medicamentos y las preparaciones farmacéuticas a base de
recursos naturales. Es aquel compuesto o mezcla de compuestos que en las
concentraciones presentes en una forma farmacéutica, no presenta actividad
farmacológica significativa. El excipiente sirve para dar forma, tamaño y
volumen a un producto y para comunicarle estabilidad biodisponibilidad,
aceptabilidad y facilidad de administración de uno o más principios activos. En
la medida en que los excipientes afectan la liberación del principio activo,
ellos pueden afectar la actividad farmacológica del producto a través de
cambios en su biodisponibilidad.
Excipiente. Es aquella sustancia o mezcla de estas
que en las concentraciones contenidas en una forma farmacéutica, no presenta
actividad farmacológica significativa. El excipiente sirve para dar forma,
tamaño y volumen a un producto y para comunicarle estabilidad,
biodisponibilidad, aceptabilidad y facilidad de administración del preparado
homeopático.
Excipiente: Es
aquel compuesto o mezcla de compuestos que en las concentraciones presentes en
una forma farmacéutica, no presenta actividad farmacológica significativa. El
excipiente sirve para dar forma, tamaño y volumen a un producto y para
comunicarle estabilidad, biodisponibilidad, aceptabilidad y facilidad de
administración del preparado homeopático.
Expendio de alimentos: es el establecimiento destinado a la venta de alimentos para consumo humano.
Fabrica de alimentos: es
el establecimiento en el cual se realice una o varias operaciones tecnológicas,
ordenadas e higiénicas, destinadas a fraccionar, elaborar, producir,
transformar o envasar alimentos para el consumo humano.
Fabricación. Todas las operaciones que incluyan la
adquisición de materiales y productos, producción, control de calidad,
autorización de circulación, almacenamiento, embarque de productos terminados y
los controles relacionados con estas operaciones.
Fabricante. Compañía que lleva a cabo al menos
una de las etapas de la fabricación.
Farmacia
homeopática: Es el establecimiento autorizado para la
preparación y venta de medicamentos homeopáticos magistrales, bajo fórmula
médica individualizada para la dispensación de medicamentos homeopáticos.
Farmacia homeopática:
Es
el establecimiento farmacéutico autorizado de acuerdo a su clasificación para
la tenencia, venta y dispensación de medicamentos homeopáticos simples y
complejos, productos fitoterapéuticos, complementos alimenticios, esencias
florales, cosméticos elaborados con base en recursos naturales, literatura
científica sobre el tema, así como para la elaboración, venta y dispensación de
medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales, los cuales deben ser
almacenados en secciones separadas por categoría.
Fármaco. Es
el principio activo de un producto farmacéutico.
Farmacocinética.
Estudio de la cinética de los procesos de absorción, distribución,
biotransformación y excreción de los medicamentos y sus metabolitos.
Farmacopeas oficiales en Colombia que lo
contenga.
Fondo rotatorio de
estupefacientes. Es la oficina encargada dentro de la
Secretaría, Instituto o Dirección de Salud a nivel departamental, que ejerce la
vigilancia, seguimiento y control a las entidades públicas, privadas y personas
naturales que procesen, manipulen, sinteticen, fabriquen, distribuyan, vendan,
consuman, dispensen sustancias sometidas a fiscalización y medicamentos que las
contengan; así como garantizar la disponibilidad de medicamentos monopolio del
Estado a través de la dispensación y distribución en su jurisdicción y las
demás funciones que le sean a signadas por el Ministerio de la Protección
Social, o la institución competente.
Fórmula maestra. Documento (o conjunto de documentos)
que especifica las materias primas y materiales de envasado con sus cantidades,
y una descripción de los procedimientos y precauciones que deben tomarse para
producir una cantidad específica de un producto terminado, como también las
instrucciones para el procesado y el control durante el mismo.
Franja violeta. Es
la característica que identifica a los medicamentos de control especial.
homeopáticas, conforme a las reglas descritas
en las farmacopeas oficiales aceptadas en el país, con el objeto de prevenir la
enfermedad, aliviar, curar, tratar y/o rehabilitar un paciente. Los envases,
rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto
estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.
Importador:
Cualquier persona natural o jurídica que ingresa al territorio nacional
reactivos de diagnóstico in vitro, con fines de comercialización a
distribuidores, comercializadores, mayoristas y/o usuarios finales, sin
considerar si es a su vez usuario final de dichos productos.
Indicaciones.
Estados
patológicos o padecimientos a los cuales se aplica un medicamento.
Inocuidad. Es
la ausencia de toxicidad o reacciones adversas de un medicamento.
Inserto:
Es cualquier material impreso o gráfico
que acompañe al reactivo de diagnóstico in vitro, el cual contiene
instrucciones generales de uso, almacenamiento, componentes, precauciones y
toda la información necesaria para el uso seguro y adecuado del reactivo.
Inspección
ante-mortem: todo
procedimiento o prueba efectuada por un inspector oficial a todos los animales
o lotes de animales vivos que van a ingresar al sacrificio, con el propósito de
emitir un dictamen sobre su salubridad y destino.
Inspección oficial: función esencial asociada a la responsabilidad estatal para la protección de la salud animal y humana, consistente en el proceso sistemático y constante de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de normas y procesos para asegurar una adecuada situación sanitaria y de seguridad en todas las actividades que tienen relación con la cadena alimentaria, que es ejercida por las autoridades sanitarias competentes.
Inspección post
mortem: todo
procedimiento o análisis efectuado por un inspector oficial a todas las partes
pertinentes de animales sacrificados, con el propósito de emitir dictamen sobre
su inocuidad, salubridad y destino.
Insumos
para la salud. Son todos los productos que tienen
importancia sanitaria tales como: materiales de prótesis y órtesis, de
aplicación intracorporal de sustancias, los que se introducen al organismo con
fines de diagnóstico y demás, las suturas y materiales de curación en general y
aquellos otros productos que con posterioridad se determine que requieren de
registro sanitario para su producción y comercialización.
Interacciones.
Influencia que tiene un medicamento, alimento u otra sustancia sobre el
comportamiento o la eficacia de otro medicamento.
Laboratorio farmacéutico homeopático. Es el establecimiento
farmacéutico que se dedica a la investigación, fabricación, envase, empaque,
análisis, control y/o aseguramiento de la calidad de cepas homeopáticas,
tinturas madres, materias primas, formas farmacéuticas y/o medicamentos
homeopáticos, en cantidades industriales, para su distribución y
comercialización.
Laboratorio
farmacéutico homeopático: Es el establecimiento farmacéutico que
se dedica a la investigación, fabricación, envase, empaque, análisis, control
y/o aseguramiento de la calidad de cepas homeopáticas, tinturas madres,
materias primas, formas farmacéuticas y/o medicamentos homeopáticos, en
cantidades industriales, para su distribución y comercialización.
Laboratorios
productores, ya que su desarrollo no presenta un incentivo económico a pesar de
poder satisfacer necesidades de salud.
Liberación. Aprobación del fabricante para
comercialización, de uno o varios lotes de producto terminado, con base en la
verificación que se le hace a los registros de producción y de control de calidad
que soportan que el o los lotes producidos hayan sido fabricados y controlados
conforme a especificaciones de registro sanitario.
Licencia
sanitaria de funcionamiento. Es la autorización que expide el
Invima o la autoridad delegada, a través de un acto administrativo a un
establecimiento farmacéutico o laboratorio, la cual lo faculta para fabricar
productos sujetos a registro sanitario, previa verificación del cumplimiento de
las buenas prácticas de manufactura o de las normas técnicas de fabricación,
que garanticen, bajo la responsabilidad del titular de la licencia, la calidad
de los productos que allí se elaboren.
Lista
básica de recurso natural de uso medicinal. Es el listado de
recursos naturales de uso medicinal, aprobado por el Ministerio de Salud con
criterios de seguridad y eficacia.
Lote
piloto industrial. Es aquél fabricado bajo condiciones que
permitan su reproducibilidad a escala industrial, conservando las
especificaciones de calidad.
Lote. Una cantidad definida de materia
prima, material de envasado o producto procesado en un solo proceso o en una
serie de estos, de tal manera que puede esperarse que sea homogéneo. En el caso
de un proceso continuo de fabricación, el lote debe corresponder a una fracción
definida de la producción, que se caracterice por la homogeneidad que se busca
en el producto. A veces es preciso dividir un lote en una serie de sublotes,
que más tarde se juntan de nuevo para formar un lote final homogéneo.
Materia prima de control
especial o sustancia sometida a fiscalización. Es
toda sustancia cualquiera que sea su origen, que produce efectos mediatos e
inmediatos de dependencia psíquica o física en el ser humano; aquella que por
su posibilidad de abuso, pueda tener algún grado de peligrosidad en su uso, o
aquella que haya sido catalogada como tal, en los convenios internacionales,
por el Ministerio de la Protección Social, o la Comisión Revisora del Invima.
Dentro de estas se incluyen los estándares de referencia, patrones y reactivos.
Materia prima. Toda sustancia de calidad definida empleada en la fabricación de un
producto farmacéutico, para el caso del presente manual de un medicamento
homeopático, excluyendo los materiales de envasado.
Material de envasado. Cualquier
material, incluyendo el material impreso, empleado en el envasado de un
producto farmacéutico, excluyendo todo envase exterior utilizado para el
transporte o embarque. Los materiales de envasado se consideran primarios
cuando están destinados a estar en contacto directo con el producto y
secundarios cuando no lo están.
materias primas de origen animal, vegetal y
mineral, usado como punto de partida para la preparación de las diluciones
homeopáticas.
Medicamento
esencial. Es aquel que reúne características de ser el más costo
efectivo en el tratamiento de una enfermedad, en razón de su eficacia y
seguridad farmacológica, por dar una respuesta más favorable a los problemas de
mayor relevancia en el perfil de morbimortalidad de una comunidad y porque su
costo se ajusta a las condiciones de la economía del país. Corresponden a los
contenidos en el listado de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, POS,
del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Medicamento homeopático alterado. Se entiende por medicamento
homeopático alterado el que se encuentre en una de las siguientes situaciones: Cuando
se le hubiere sustraído total o parcialmente o reemplazado los elementos
constitutivos de la composición oficialmente aprobada o cuando se le hubieren
adicionado sustancias que puedan modificar sus efectos o sus características
farmacológicas, fisicoquímicas u organolépticas. Cuando hubiere sufrido
transformaciones en sus características fisicoquímicas, biológicas,
organolépticas o en su valor terapéutico por causa de agentes químicos, físicos
o biológicos. Cuando se encuentre vencida la fecha de expiración
correspondiente a la vida útil del producto. Cuando el contenido no corresponde
al autorizado o se hubiere sustraído del original total o parcialmente. Cuando
por su naturaleza no se encuentra almacenado o conservado de acuerdo con las
especificaciones establecidas por el fabricante.
Medicamento homeopático complejo. Es el medicamento homeopático
obtenido a partir de dos o más medicamentos homeopáticos simples.
Medicamento
homeopático complejo: Es el medicamento homeopático obtenido a
partir de dos o más medicamentos homeopáticos simples.
Medicamento homeopático fraudulento. Se entiende por
medicamento homeopático fraudulento, el que se encuentra en una de las
siguientes situaciones: Cuando fuere elaborado por un laboratorio farmacéutico
Homeopático que no tenga Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura
Farmacéutica de Medicamentos Homeopáticos o Certificado de Capacidad de
Producción, según corresponda. Cuando fuere el medicamento elaborado por
laboratorio farmacéutico homeopático que no tenga autorización para su
fabricación, en el registro sanitario respectivo. Cuando el medicamento no
provenga del titular del registro sanitario, del importador, del laboratorio
farmacéutico fabricante o del distribuidor o vendedor autorizado. Cuando el
medicamento utilice un envase, empaque o rótulo diferente al autorizado. Cuando
el medicamento introducido al país no cumpla con los requisitos técnicos y
legales establecidos en el presente decreto y demás normas que la modifiquen,
adicionen o sustituyan. Cuando el medicamento no se encuentre amparado con
registro.
Medicamento homeopático magistral:
Es el
medicamento homeopático simple o complejo, elaborado por el químico
farmacéutico o bajo su dirección, en una farmacia homeopática autorizada,
conforme a fórmula prescrita por el médico legalmente autorizado, preparado
para un paciente individual según las técnicas homeopáticas.
Medicamento
homeopático magistral: Es el medicamento homeopático (simple/complejo),
elaborado por el químico farmacéutico o bajo su dirección en una farmacia
homeopática autorizada, conforme a fórmulas prescritas por el médico legalmente
autorizado, preparado según las técnicas homeopáticas para un paciente
individual. Su vida útil será de sesenta (60) días contados desde la fecha de
su preparación. Estos preparados no requieren registro sanitario.
Medicamento homeopático oficinal: Es aquel medicamento
homeopático simple, preparado por un químico farmacéutico o bajo su dirección,
en una farmacia homeopática autorizada, conforme a las técnicas y normas establecidas
en las farmacopeas homeopáticas oficiales vigentes en Colombia.
Medicamento homeopático simple. Es el medicamento homeopático
preparado a partir de una sola cepa homeopática o tintura madre conforme a una
de las farmacopeas oficiales en Colombia que lo contenga.
Medicamento
homeopático simple:
Es el medicamento homeopático preparado a partir de una sola cepa homeopática o
tintura madre conforme a una de las
Medicamento homeopático. Es el preparado farmacéutico obtenido
por técnicas homeopáticas, conforme a las reglas descritas en las farmacopeas
oficiales aceptadas en el país, con el objeto de prevenir, aliviar, curar, tratar
una enfermedad y/o rehabilitar un paciente. Los envases, rótulos, etiquetas y
empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su
calidad, estabilidad y uso adecuado.
Medicamento
homeopático:
Es el preparado farmacéutico obtenido por técnicas
Medicamento sometido a
fiscalización de uso humano o veterinario. Es
el preparado farmacéutico obtenido a partir de uno o más principios activos de
control especial, catalogados como tal en las convenciones de estupefacientes
(1961), precursores (1988) y psicotrópicos (1971), o por el Gobierno Nacional,
con o sin sustancias auxiliares presentado bajo forma farmacéutica definida,
que se utiliza para la prevención, diagnóstico, tratamiento, curación o
rehabilitación de las enfermedades de los seres vivos.
Medicamento. Es
aquél preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin
sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para
la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de
la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral
del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso
adecuado.
Medicamentos homeopáticos de expendio
sin prescripción médica: Son aquellos medicamentos homeopáticos que son elaborados
bajo las técnicas homeopáticas en una farmacia homeopática o en un laboratorio
homeopático legalmente autorizado y que con base en los criterios de
clasificación de venta, no requieren presentación de la fórmula médica para su
expendio.
Monopolio del Estado. Derecho
poseído de exclusividad por el Estado.
Nosodes: Son
medicamentos homeopáticos preparados a partir de fluidos o tejidos patológicos
o de microorganismos, con el cumplimiento de los requisitos técnicos de
fabricación para ello.
Número de lote. Una combinación definida de números
y/o letras que identifique específicamente un lote de producto en las
etiquetas, registros de lotes, certificados de análisis, etc.
Persona autorizada para la liberación del producto. Una persona responsable de autorizar la circulación de los lotes del
producto terminado para su venta, por medio de la evaluación completa del
registro de lote incluyendo los certificados de análisis del mismo.
Precursor químico. Es
la sustancia o mezcla de sustancias a partir de las cuales se producen,
sintetizan u obtienen drogas que crean dependencia.
Preparación
farmacéutica a base de recurso natural. Es el producto medicinal
empacado y etiquetado, cuyos ingredientes activos están formados por cualquier
parte de los recursos naturales de uso medicinal o asociaciones de éstos, en
estado bruto o en forma farmacéutica, que se utiliza con fines terapéuticos. Si
el recurso natural de uso medicinal se combina con sustancias activas,
inclusive constituyentes aislados y químicamente definidos, no se considerarán
preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales.
Preparación
farmacéutica a base de recursos naturales, de uso bajo prescripción médica. Es
aquella preparación farmacéutica a base de recurso natural de uso medicinal que
presenta una potente actividad farmacológica y exige control médico para su
administración.
Preparación: Conjunto de
operaciones de carácter técnico, que comprenden la elaboración de la fórmula
magistral o medicamento oficinal, bajo una forma farmacéutica determinada, así
como su control y acondicionamiento, siguiendo las Buenas Prácticas de
Preparación, BPP, de medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales
conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de la
Protección Social.
Prevención. Conjunto
de actividades encaminadas a reducir y evitar el mal uso de sustancias y
medicamentos que puedan causar dependencia.
Previsión. Cupo
asignado de sustancias o productos sometidos a fiscalización que podrán
importar las entidades públicas o privadas o personas naturales previa
autorización de la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes.
Principio
activo. Compuesto o mezcla de compuestos que tiene una acción
farmacológica.
Principio activo. Compuesto
o mezcla de compuestos que tienen acción farmacológica.
Procedimiento de operación normalizado. Procedimiento
escrito autorizado que contiene instrucciones para realizar operaciones que no
necesariamente son específicas para un producto o material determinado, sino de
naturaleza más general (por ejemplo: manejo, mantenimiento y limpieza de
equipos; comprobación; limpieza de instalaciones y control ambiental; muestreo,
e inspección). Algunos procedimientos de esta naturaleza pueden utilizarse como
complemento de la documentación específica para un producto, sea esta una
documentación maestra o referente a la producción de lotes.
procedimiento tendiente a verificar el
cumplimiento de los requisitos técnicos-legales establecidos en el presente
decreto, el cual faculta a una persona natural o jurídica para producir,
comercializar, importar, exportar, envasar, procesar y/o expender medicamentos
homeopáticos.
Proceso crítico: Proceso que puede
causar variación en la calidad y seguridad del medicamento homeopático.
Producto a granel. Todo producto que ha
completado todas las etapas del procesamiento, hasta el envasado final, pero
sin incluir este último. Excepto para inyectables.
Producto
de aseo y limpieza. Es aquella formulación cuya función principal
es aromatizar el ambiente, remover la suciedad y propender por el cuidado de
utensilios, objetos, ropas o áreas que posteriormente estarán en contacto con
el ser humano.
Producto
de higiene. Es aquella formulación que posee acción desinfectante
demostrable y puede o no reunir las condiciones de los productos de aseo y
limpieza.
Producto intermedio. Material
parcialmente procesado que debe someterse a otras etapas de la fabricación
antes de que se convierta en producto a granel.
Producto terminado. Producto que ha sido sometido a todas las etapas de producción,
incluyendo el envasado en el contenedor final y el etiquetado.
Reactivo de diagnóstico huérfano: Son los reactivos de diagnóstico in vitro potenciales, en los cuales
no existe un interés de comercialización por parte de los
Reactivo de diagnóstico in vitro para investigación: Cualquier reactivo para el diagnóstico in vitro destinado para
llevar a cabo investigaciones efectuadas
en un
Reactivo de diagnóstico in vitro rápido: Son aquellos reactivos de diagnóstico In Vitro
que no requieren entrenamiento especializado para su utilización, no utilizan
equipos complejos para su montaje y cuya interpretación y lectura es visual
arrojando resultados cualitativos que se observan ya sea por intensidad de
color, aglutinación o formación de anillos, entre otros, destinados por el
fabricante para ser utilizados directamente por el usuario.
Reactivo de diagnóstico in vitro: Es un producto reactivo, calibrador, elaborado en
material de control, utilizado sólo o en asociación con otros, destinado por el
fabricante a ser utilizado in vitro para el estudio de muestras procedentes del cuerpo humano, incluidas las donaciones
de sangre, órganos y tejidos, principalmente con el fin de proporcionar
información relacionada con: 1. Un estado fisiológico o patológico. 2. Una
anomalía congénita. 3. La determinación de la seguridad y compatibilidad con
receptores potenciales. 4. La Supervisión de medidas terapéuticas.
Recetario oficial. Documento
oficial autorizado por la entidad competente, de carácter personal e
intransferible que utilizan los prescriptores de salud para la formulación de
los medicamentos de control especial y de monopolio del Estado.
Recurso
natural utilizado en las preparaciones farmacéuticas.
Denomínase recurso natural todo material proveniente de organismos vivos y
minerales que posee propiedades terapéuticas -sin riesgos para la salud, cuando
se utiliza en forma adecuada- comprobadas mediante estudios científicos,
literatura científica o comprobación clínica que respalden el uso tradicional. Los
requisitos a que deba someterse este material serán reglamentados por el
Ministerio de Salud.
Régimen
de dosificación. Se refiere a la cantidad indicada para la
administración de un medicamento, los intervalos entre las administraciones y
la duración del tratamiento.
Registro sanitario. Es el documento
público expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos, Invima, o la autoridad delegada, previo el procedimiento tendiente a
verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos-legales establecidos.
Registros de lotes. Todos los documentos relacionados con la fabricación de un lote de
producto a granel o producto terminado. Estos documentos contienen una historia
de cada lote del producto y las circunstancias pertinentes a la calidad del
producto final.
Relación
beneficio, riesgo. Proporción entre los beneficios y los riesgos
que presenta el empleo de un medicamento. Sirve para expresar un juicio sobre
la función del medicamento en la práctica médica, basado en datos sobre su
eficacia e inocuidad y en consideraciones sobre su posible uso abusivo, la gravedad
y el pronóstico de la enfermedad.
Restricciones
de comercialización de medicamentos. Son las condiciones
autorizadas por la autoridad sanitaria para que un medicamento sea
comercializado en condiciones especiales. Son ellas el uso exclusivamente intrahospitalario
o el uso exclusivo bajo la supervisión del especialista.
Rotulado:
Es toda la información adherida sobre el producto realizada en forma impresa,
escrita o gráfica o de cualquier otro tipo, producida por el fabricante que
acompaña al envase primario o secundario del reactivo de diagnóstico in vitro.
Sarcodes: Son medicamentos
homeopáticos preparados a partir de productos o sustancias fisiológicas de
origen animal, bajo el cumplimiento de los requisitos técnicos.
Seguridad. Es
la característica de un medicamento según la cual puede usarse sin mayores
posibilidades de causar efectos tóxicos injustificables. La seguridad de un
medicamento es una característica relativa.
Servicio farmacéutico. Es
el servicio de atención en salud responsable de las actividades, procedimientos
e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionado
con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción de
la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la
enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al
mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva.
Sintetizar. Formación
artificial de un cuerpo compuesto mediante la combinación de sus elementos.
Sistema de numeración de lotes. Procedimiento operativo normalizado
que describe los detalles de la numeración de lotes.
Sustancia
psicotrópica. Es la droga que actúa sobre el sistema
nervioso central produciendo efectos neuro-psicofisiológicos
Tiempo de vida útil. Intervalo de tiempo durante el cual
se espera que un medicamento homeopático en condiciones de almacenamiento
correctas, satisfaga las especificaciones de calidad establecidas. Se emplea
para establecer su fecha de vencimiento.
Toxicidad. Es
la capacidad del producto de generar directamente una lesión o daño a un órgano
o sistema.
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